RODAS

Creadores del primer código marítimo, las Islas de Rodas  se destacan en la historia por fundar un grupo de normas comerciales para regular la negociación marítima llamadas las Leyes de Rodias.

En las islas de Rodas, cercana a la costa de Asia Menor, a su vez, nace al legislación comercial más importante de la Edad Antigua, y que siguió siendo la base del Derecho Mercantil hasta la edad Media, aun para los romanos. Su formación se fija entre los Siglos VIII A V  a. C. Instituciones como el seguro marítimo y el derecho de echazón encuentra su antecedente en esa legislación. (Fernando Fournier Acuña 1992)

DERECHO DE “ECHAZÓN”:

En derecho marítimo, acción de arrojar al mar de carga y las cosas que hacen peso en la nave cuando es necesario aligerarla, para que no naufrague por la tempestad, o para que pueda huir con más velocidad del pirata o corsario que la persigue.

SEGURO MARÍTIMO:

Consistía en el adelanto de una suma de dinero para aparejar y equipar un navío, armar su tripulación o cargar mercaderías, con el objetivo de emprender una travesía comercial a un puerto determinado. Si por actos de piratería o riesgos del mar se perdía la mercancía, fracasando la empresa, quedaba cancelada la deuda. Si el viaje se cumplía con éxito, el acreedor recibía la devolución del préstamo más un elevado interés pactado inicialmente. Tal interés representaba no sólo el valor nominal del dinero a término, sino además el praetium periculi, la prima de riesgo o, más propiamente, la sobretasa consecuente al riesgo que asumía el prestamista, es decir, la compensación al peligro soportado.